Reglamento General de AIPS América

Por AIPS América

1 de enero de 2011

(Modificado en Asamblea General Ordinaria de mayo de 2019 en Floridablanca, Colombia, en el artículo 2°, punto 2, numeral b y en el artículo 2° punto 3)

Artículo 1º. MIEMBROS

Solamente podrán ser miembros de AIPS AMÉRICA las Asociaciones Nacionales de Periodistas Deportivos (ANDP) que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Agrupar a los periodistas deportivos profesionales y reporteros gráficos de prensa, radio, televisión e internet de un país determinado del Continente Americano.
b) Ser reconocida en su país y actuar con personería jurídica otorgada por las autoridades correspondientes.
c) Ser aceptada por AIPS.
d) Estar al día en el pago de sus obligaciones con AIPS y AIPS AMÉRICA

Artículo 2º. ASAMBLEAS O CONGRESOS

2º.1. Las Asambleas o Congresos se realizarán cada dos años como mínimo en forma ordinaria y con carácter extraordinario cuando lo determinen los órganos de AIPS AMERICA o doce de sus afiliados.
2º.2. La sede será determinada por la Asamblea o Congreso y la ANPD anfitriona asumirá las siguientes obligaciones:
a) Tomar a su cargo durante tres días como mínimo el alojamiento, la alimentación, la atención y los traslados internos de los integrantes del Comité Ejecutivo Continental (CEC) y de dos delegados como máximo de las ANPD que estén al día en sus cotizaciones con AIPS Y AIPS AMERICA
b) Poner a disposición de los miembros del Buró del del Comité Ejecutivo Continental (CEC): Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, un boleto aéreo para garantizar la presencia de los mismos en la Asamblea o Congreso.
c) Obtener la aprobación por parte de las autoridades de AIPS AMÉRICA del Programa de Actividades previsto para el acontecimiento y comunicarlo a las ANPD afiliadas con diez días de antelación al comienzo de la Asamblea o Congreso.
2º.3. En la medida de las posibilidades de la ANPD organizadora y las circunstancias del caso, se costearán los boletos aéreos de los demás integrantes del CEC y del primer delegado de cada ANPD, siempre que esa Asociación se encuentre al día con sus cotizaciones con AIPS y AIPS AMÉRICA.
2º.4. Las propuestas mociones o candidaturas para ser tratadas en la Asamblea o Congreso se deberán presentar por escrito a la Secretaría General con treinta días de antelación a la celebración del mismo.
Asimismo, los informes de Presidencia, Secretaría General y Tesorería se deberán poner en conocimiento de las ANPD con diez días de antelación.

Artículo 3º. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CEC

3º.1. Al Presidente corresponde:

a) Representar a AIPS AMÉRICA en todos los actos, reuniones o acontecimientos.
b) Dirigir las deliberaciones de las Asambleas o Congreso, CEC y Buró, definiendo las votaciones en caso de empate.
c) Firmar actas, correspondencia, minutas, resoluciones, memorias, convocatorias, órdenes de pago y todo lo que haga a la administración de AIPS AMÉRICA.
d) Resolver en caso de urgencia, dando cuenta al Buró con la mayor prontitud posible.
e) Cumplir con las Resoluciones de lo órganos de AIPS AMÉRICA y AIPS.
f) Elevar en cada Asamblea o Congreso un informe detallado de las actividades realizadas desde la reunión anterior.

3º.2. Al Primer Vicepresidente le corresponde:

Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, cualquiera sea la causa y duración de la misma, con todas las atribuciones y los deberes del cargo.

3°. 3. A los Vicepresidentes Regionales les corresponde.

a) Sustituir al vicepresidente de la región que le corresponde reemplazar.
b) Promover la creacion de las ANPD en los paises bajo su jurisdiccion, y fortalecer las ya
existentes, persigiendo los ideales y objetivos de AIPS América y AIPS.
c) Propiciar en su área la organización de seminarios, encuentros e intercambios avalados por AIPS América, debiendo contar al menos con un disertante de los paises miembros de AIPS Améica.
d) Establecer y fortalecer los contactos con los comité organizadores de eventos multideportivos de la región y otros de interés, con el objetivo de participar en las comisiones de prensa y acreditaciones.
e) Participar en las reuniones del Buró cuando fueren convocados, sin derecho a voto.

3º.4. Al Secretario General le corresponde:

a) Acompañar al Presidente en la representación de AIPS AMERICA en todos los actos, reuniones o acontecimientos.
b) Redactar y firmar junto al Presidente actas, correspondencia, minutas, resoluciones, memorias, convocatorias y demás documentos necesarios para la administración de la entidad.
c) Redactar el orden del día para las reuniones de los órganos de la organización continental y comunicarlo con diez días de anticipación a las ANPD y a los integrantes del órgano en cuestión.
d) Conservar y ordenar toda la documentación, siendo el responsable del funcionamiento administrativo de AIPS AMERICA.

3º.5. Al Pro Secretario le corresponde:

Reemplazar al Secretario General en los casos de ausencia, cualquiera sea la causa y duración de la misma, con todas las atribuciones y deberes del cargo.
El cargo de Pro Secretario lo deberá asumir el primer director del Comité Ejecutivo Continental de AIPS América.

3º.6. Al Tesorero le corresponde:

a) Custodiar en cuentas bancarias los fondos de AIPS AMERICA de los que será directamente responsable.
b) Liquidar y registrar todos los gastos inherentes al funcionamiento de AIPS AMERICA mediante órdenes de pago firmadas junto con el Presidente.
c) Elaborar y presentar para su aprobación un balance en cada Asamblea o Congreso y un informe sobre los movimientos de dinero para ser analizado en las reuniones del Buró o el CEC.

3º.7. Al Pro Tesorero le corresponde:

Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, cualquiera sea la causa y duración de la misma, con todas las atribuciones y los deberes del cargo.

El cargo de Pro Tesorero lo deberá asumir el segundo Director del Comité Ejecutivo Continental de AIPS América.

3º.8. A los Vicerpresidentes Regionales y Directores les corresponde:

a) Participar de las reuniones del CEC y del Buró cuando fueren convocados.
b) Participar de la Asamblea o Congreso, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias.
c) Ayudar al cumplimiento y difusión de las resoluciones de AIPS AMERICA y AIPS en coordinación con las ANPD de sus respectivos países.

Artículo 4º. ÓRGANOS DE AIPS AMÉRICA

4º.1. La Asamblea o Congreso, el Comité Ejecutivo Continental y el Buró son los órganos de gobierno de AIPS AMERICA con las atribuciones establecidas en el Estatuto de la entidad.

La Comisión Fiscal es un órgano de contralor de los ingresos y egresos de AIPS AMERICA mientras que el Tribunal de Honor está encargado de juzgar los actos de los integrantes del CEC y de las ANPD o sus afiliados cuando corresponda. Tanto los informes de la primera como los pronunciamientos del segundo servirán para asesorar a la Asamblea o Congreso que resolverá en forma definitiva en cada caso.

4º.2. Los diferentes órganos, en lo relativo al quorum, votaciones y mayorías para sus decisiones, se regirán por las disposiciones del Estatuto de AIPS AMÉRICA

Artículo 5º. ESCUELAS Y SEMINARIOS

5º.1. Se buscará en forma permanente la capacitación de los periodistas deportivos de los diferentes países del Continente Americano, colaborando con la formación de Escuelas y realizando Seminarios nacionales e internacionales.
5º.2. Cuando los Seminarios tengan la participación de las afiliadas de AIPS AMÉRICA, la sede será determinada por la Asamblea o Congreso que recibirá las propuestas de las ANPD y resolverá en consecuencia.
5º.3. Se procurará la coincidencia de los seminarios con la realización de las Asambleas o Congresos a efectos de contar con la presencia de los representantes de las ANPD de otros países y los integrantes del CEC.
5º.4. El Programa de Actividades y los temas del Seminario serán determinados en forma conjunta entre la ANPD organizadora y el CEC que podrá delegar la tarea en alguno de sus integrantes.
5º.5. La ANPD organizadora deberá hacerse cargo de los boletos aéreos, alojamiento, alimentación y traslados internos de los expositores invitados.
5º.6. Cuando los Seminarios tengan solamente carácter nacional, la organización quedará enteramente a cargo de la ANPD respectiva que tendrá la obligación de comunicar por escrito a la Presidencia y Secretaría General de AIPS AMERICA su realización para que las autoridades dejen constancia del acontecimiento.

Artículo 6º. ELECCIONES

6º.1. Se realizarán cada cuatro años en la forma prevista por el Estatuto de AIPS AMÉRICA. Las ANPD deberán cumplir con todos los requisitos para la presentación de candidatos y para poder participar de la votación.
6º.2. Los periodistas elegidos asumirán sus cargos en la misma Asamblea o Congreso que se realizó el acto eleccionario, procediéndose en forma inmediata al traspaso del mando de AIPS AMÉRICA.

6º.3. Los cargos tienen carácter personal y no pueden ser solicitados por la ANPD a la que pertenece la persona elegida que mantiene total independencia durante su mandato. Solamente se perderá el mismo por las causas establecidas en el Estatuto de AIPS AMERICA.

Artículo 7º. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL

La interpretación definitiva de las normas del Reglamento General corresponde a la Asamblea o Congreso cuando surjan opiniones diferentes para la aplicación de sus preceptos en un caso determinado por parte de los órganos de AIPS AMÉRICA.

Artículo 8º. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL

Para la modificación del Reglamento General solamente tiene competencia la Asamblea o Congreso. Se requiere cumplir con el quorum previsto en el Estatuto y una mayoría de dos tercios de votos de ANPD presentes.

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