Premio Abelardo Raidi – Reglamento

Por AIPS América

1 de enero de 2011

(actualizado en mayo de 2021)

CAPITULO PRIMERO: DE LA INSTITUCION DEL PREMIO

Art. 1.- AIPS América instituye el Premio ABELARDO RAIDI a ser otorgado a los periodistas, organizaciones periodísticas independientes o privadas, empresas periodísticas en prensa escrita, radio, televisión o medio digital, cuya trayectoria sea prolongada y de servicio al deporte de su país.
Art. 2.- Constituye un premio a la labor periodística, muchas veces no reconocida por la sociedad ni por las propias instituciones gremiales o del Estado. Reconoce el esfuerzo y la tarea realizados en el servicio del deporte nacional durante varios años y pretende estimular el afán de servir a la juventud y las instituciones deportivas.
Art. 3.- El Premio será otorgado a los periodistas que tengan un ejercicio continuado de más de 20 años en la función periodística deportiva en el país en los cuales haya mostrado una condición ética que honre a la persona y al propio periodismo nacional.
Art. 4.- El Premio también puede otorgarse a un programa radial o televisivo, así como medio periodístico escrito de carácter deportivo, en el cual participen o trabajen afiliados a cualquiera de los Círculos o Asociaciones de Periodistas, que tengan una vigencia de más de 20 años de servicio al deporte y una trayectoria digna de destacar.
Art. 5.- Los Círculos o Federaciones afiliados a AIPS, podrán cada uno proponer un nombre de persona y/o de programa/ medio periodístico, adjuntando datos personales y la trayectoria del candidato propuesto, del que dará fe el Circulo proponente, de la misma forma los datos del programa o medio periodístico.
Art. 6.- Una vez que AIPS América reciba en el plazo otorgado la propuesta de los candidatos por los Círculos o Asociaciones Nacionales, el Comité Ejecutivo Continental (CEC) de AIPS América se reunirá o se hará consulta entre sus miembros para seleccionar hasta un máximo de DIEZ (10) destinatarios del Premio, no pudiendo exceder dicha cantidad, salvo decisión del CEC en casos excepcionales.
Art. 7.- El CEC de AIPS América podrá pedir ampliación de la información de los datos sobre los candidatos propuestos, con el objeto de que su decisión sea lo más justa posible.
Art. 8.- En los diez premios que cada año haga entrega AIPS América, ocho podrán ser otorgados a periodistas y dos a un programa o medio periodístico, pudiendo excepcionalmente variar esta proporcionalidad, solo cuando el CEC lo decida por unanimidad.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS

Art. 9.- El anuncio y entrega de los Premios establecidos por el presente reglamento, se efectuará en una Gala especial en un país que pertenezca a alguno de los galardonados y/o si fuera el caso, en un Congreso de AIPS América.
Art. 10.- La entrega del PREMIO ABELARDO RAIDI también se podrá efectuar en acto especial que organizará AIPS América en una sede que será designada por el CEC.
Art. 11.- Si cuando por cuestiones de índole económica no sea posible reunir en un solo lugar para hacer entrega de sus premios a quienes sean distinguidos, se enviará tanto la resolución que concede el Premio y la medalla u otro que se instituya, para la entrega en acto público a los periodistas y organizaciones que pertenezcan a un miembro de AIPS América. Para ello, algún miembro del CEC de AIPS América, deberá estar presente para darle un mayor realce al acto.
Art. 12.- Cualquier otra variante de lo instituido por el siguiente Reglamento deberá ser aprobada

Artículos relacionados

Previous Next
Close
Test Caption
Test Description goes like this